Nota de Opinión: SOBRE RECURSOS DE AMPAROS. Por Dr. Claudio Katiz.
En el año 2022, todos los argentinos fuimos DT de fútbol. Ahora, desde hace algunos días todos somos «especialistas» en Derecho Constitucional, DNU y Recursos de Amparos.
En especial, respecto del DNU 70/2023 dictado por el Presidente Milei el pasado 20 de diciembre 2023.
Pues bien, veamos algunas cuestiones: Para la interposición y que prospere un Recurso de Amparo y haya un pronunciamiento judicial favorable de «declaración de certeza» conforme el Art 322 del CPCyCN se deben tener presente algunas condiciones, a saber:
1) Estar legitimado para interponerlo.
2) Detallar en forma específica y concreta en que lo afecta el DNU, o que punto lo afecta y que perjuicio le causa.
3) El Juez habrá de ponderar y constatar la «verosimilitud en el derecho».
4) Se debe explicitar el daño concreto que produciría el peligro en la demora. Y
5) El Magistrado habrá de requerir al presentante una «contracautelar» casi equivalente al monto del perjuicio o daño que habría de ocasionar la vigencia del DNU o causar perjuicio a la contraparte en caso de dictar una medida cautelar de concesión del Amparo.
La resolución judicial es pasible de la interposición de los Recursos de Apelación ante la Cámara de Apelaciones, como así también del Recurso Extraordinario ante la CSJN. Esto, si se introduce al momento de la primera presentación el «Caso Federal – Art 14 Ley 48». El efecto de la concesión de un Amparo es individual. Para que sea «erga omnes» y sea en beneficio de todos, o «respecto de todos», debe ser presentado mediante una «acción colectiva». O sea: que lo soliciten la mayor cantidad de personas que se sientan afectadas y con sus derechos lesionados.
Como podrán apreciar, no es barato, ni gratuito. Y no es «soplar y hacer botella». Y «casi» todos los recaudos han sido tomados por el Poder Ejecutivo para que el DNU no quede sin efecto ante las innúmeras presentaciones que deducen demandas de «Recursos de Amparo».
Muchas gracias.
Dr. Claudio Katiz- Abogado.