Los cuestionamientos comenzaron apenas trascendió la noticia sobre la drástica decisión que habría tomado Sandra M. O. de 46 años de edad, en las mismas redes sociales y grupos de whatsapp dónde comenzaron a circular desde ayer imágenes y chat privados atribuyéndole supuestos vínculos, acompañadas de juicios de valor sobre su vida personal.
Como suele ocurrir en estos casos, una vez que las consecuencias aparecen los mensajes difamatorios y los autores, generalmente anónimos, desaparecen o son borrados por los administradores de esas redes o grupos autodenominados de “noticias”.
A modo de advertencia, vale remarcar que casi a la par del caso mencionado otra mujer por los mismos medios sufrió un escrache similar.
La responsabilidad detrás del teclado:
Este caso pone de manifiesto la delgada línea entre la libertad de expresión y el delito de injurias o la violación de la privacidad. Los expertos advierten que la viralización de contenidos íntimos no es un juego de «chismes», sino una forma de violencia psicológica que puede desestabilizar por completo a una persona.
«El anonimato en las redes genera una falsa sensación de impunidad, pero el daño que se causa es real y, a veces, irreversible», señalan especialistas en salud mental.
Un llamado a la reflexión comunitaria:
La tragedia que mantiene conmocionadas a las localidades de Aristóbulo del Valle y Salto Encantado en particular, y a la sociedad en general, obliga a cuestionar el consumo de este tipo de «información». Detrás de cada captura de pantalla hay un ser humano, una familia y una vida que no merece ser sometida al escrutinio público de manera ilegal y malintencionada.
La justicia deberá ahora investigar no solo el hecho en sí, sino también las responsabilidades que pudieran existir entorno al triste desenlace. Al respecto, por solicitud del Juez interviniente el cuerpo de la mujer fue llevado al laboratorio forense para la realización de una autopsia.
El ciberacoso está penado en Argentina, aunque la sanción depende de la naturaleza y la víctima del acoso. En la provincia de Misiones, está penado bajo normativas nacionales y provinciales específicas:
1. Marco Legal Penal y Provincial
Grooming (Nacional): Al igual que en todo el país, el acoso sexual a menores por medios digitales es un delito penal (Art. 131 del Código Penal) con penas de 6 meses a 4 años de prisión.
Ley Provincial VI – N° 250: Misiones cuenta con una legislación propia para combatir el bullying, grooming y acoso escolar. Esta norma obliga a las instituciones educativas a intervenir y prevenir estas conductas en el ámbito digital y presencial.
Violencia de Género Digital: Se aplica la Ley Olimpia nacional, que reconoce el acoso digital como una forma de violencia contra las mujeres, permitiendo medidas de protección urgentes.
2. Canales de Denuncia en Misiones
Si sos víctima o conocés un caso, podés acudir a los siguientes organismos locales:
Línea 137: Es una línea gratuita que funciona las 24 horas en toda la provincia para asistir a víctimas de violencia familiar y sexual (incluyendo ciberacoso).
Línea 102: Específica para la atención y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Misiones.
Cibercrimen de la Policía de Misiones: Podés realizar la denuncia técnica en la División de Delitos Complejos / Cibercrimen o en cualquier comisaría cercana.
Comisarías de la Mujer: Recomendadas especialmente para casos de violencia digital de género.
3. Recomendación para preservar pruebas
Para que la denuncia sea efectiva, la Justicia de Misiones recomienda:
No borrar mensajes, imágenes o videos.
Realizar capturas de pantalla (screenshots) y guardar los links de los perfiles acosadores.
Evitar confrontar al agresor para no alertarlo antes de la denuncia formal.
